EXAMEN PRE-OCUPACIONAL

09.10.2013 08:20

TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS EXAMENES PREOCUPACIONALES

El examen Preocupacional es responsabilidad del Empleador y tiene dos objetivos fundamentales, evaluar la aptitud física del trabajador, descartando de esta forma que la actividad laboral que va a ejercer no sea perjudicial para su salud y detectar todas aquellas afecciones preexistentes y que en un futuro ante un siniestro o al ser detectadas en un examen periódico, no puedan atribuirse su actividad laboral.

Es un instrumento esencial para resguardar la responsabilidad del Empleador. Para tal fin deben cumplir con una serie de requisitos que está claramente especificado en la legislación vigente.

Resolución SRT 043/97

ARTICULO 2º.- Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96.
2. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. <p>
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente Resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II.
4. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.
5. A los efectos del artículo 6º, apartado 3, punto b) de la Ley Nº 24.557, los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 8º.- Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente Resolución deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
ARTICULO 9º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras, empleadores y, en su caso, trabajadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nros. 10/97 y 25/97 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente

Los exámenes deben ser completos, esto significa que deben tener todos los estudios necesarios como los de anexo I que son los básicos para cualquier puesto más los que se agreguen en base a los riesgos que estarán expuestos. Por eso es fundamental que sean realizados por Profesionales que estén en el tema y trabajando muy estrechamente con el Servicio de Higiene y Seguridad del Empleador, quien previamente evaluó el puesto de trabajo y sus riesgos.
La Evaluación de riesgo y la confección de la planilla correspondiente por el Servicio de Higiene y Seguridad es otro elemento fundamental en el resguardo de la responsabilidad del Empleador, porque la omisión de algún riesgo puede significar algunos pesos menos en la alícuota que se paga por ART, pero cuando ocurra algún Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional como consecuencia de un riesgo no declarado, la ART rechazará dicho siniestro y será responsabilidad del Empleador pudiendo llegar a ser muy costoso.
El Medico del Trabajo solicitará los estudios que están restablecidos en la legislación correspondiente, para evaluar los distintos órganos o sistemas que estarán expuestos a los riesgos existentes en el puesto que va a ocupar en el futuro empleo.

Si una vez iniciada la reilación laboral aparece una incapacidad laboral que este relacionada con los riesgos laborales, esta deberá se indemnizada por la ART (Prestaciones dinerarias), pero antes la ART requerirá del Empleador el Examen Preocupacional para ver si fue posterior a la relación laboral y en caso de no contar dicho examen o se incompleto la ART podrá repetir estos costos al Empleador.

PREEXISTENCIAS
A los fines de deslindar la responsabilidad del futuro Empleo como se menciona claramente en la legislación ( Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 Art. 6º, apartado 3, inc. b. Resolución SRT 043/97 Articulo 2do. Apartado 5. Resolución 432/99 Anexo I Manual de procedimiento para los tramites que deban intervenir Oficinas de homologación y visado, Titulo 2 Exámenes de Salud.), no solo es suficiente con que se estas preexistencias sean mencionadas en los exámenes Preocupacionales, sino que además se debe realizar un procedimiento de visado o fiscalizado según corresponda antes los organismos correspondientes. (Los organismos naturales para este procedimiento son las Oficinas de Homologación o Visado de la S.R.T. o en caso de no haber una en la zona alguna delegación provincial o municipal del Ministerio de Trabajo).
Este es un trámite bastante burocrático que consta de cinco formularios que se deben ser firmados por Empleador, Medico del Trabajo y Empleado, en duplicado y algunos por triplicado con copias para la Oficina, Empleador y Empleado.
En este procedimiento el Medico del Trabajo debe cuantificar la incapacidad laboral preexistente y la capacidad laboral residual o restante, esta última fundamental para cuantificar una futura incapacidad. 

De esta manera queremos advertir al Empleador de la verdadero valor del examen Preocupacional, que si bien es costoso y significa una gran esfuerzo económico, es un instrumento fundamentar para resguardar su responsabilidad.
En el mercado medico-asistencial existen muchas ofertas y distintos costos, que muchas veces seducen a los Empleadores una diferencia económica favorable, llevándolos a realizar exámenes que no cumplen mismamente con los requisitos, ni no realizados por médicos del Trabajo, terminan siendo estudios sin ninguna conclusión, ni calificación, ni mucho menos la confección de los formularios para el visado de preexistencias.
No parece muy bien cotejar precios, pero también se debe tener en cuenta la calidad y que estos exámenes cumplan con los objetivos fundamentales como resguardar la responsabilidad del Empleador.
Por lo tanto queremos transmitir la necesidad de que en el momento de solicitar cotización por estos exámenes, también averiguar sobre todos estos requisitos.

A continuación trascribimos algunos textos extraídos de la normativa vigente.

Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 Art. 6º, apartado 3, inc. b)
Exclusiones:
  b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Resolución SRT 043/97 Articulo 2do. Apartado 5 : A los efectos del artículo 6º, apartado 3, punto b) de la Ley Nº 24.557, los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 432/99 Anexo I Manual de procedimiento para los tramites que deban intervenir Oficinas de homologación y visado, Titulo 2 Exámenes de Salud:

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

En caso que se pretenda certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante la Oficina de Homologación y Visado pertinente en razón de la competencia territorial.

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el examen médico.

La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:

• Visado: Este trámite se realizará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios. Por ejemplo: el hallazgo en los estudios complementarios, de situaciones tales como hiperglucemia, reacción para detectar Enfermedad de Chagas positiva, espina bífida sin limitaciones funcionales de la columna, hipoacusias, etc.

• Fiscalizado: Este trámite se efectuará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador.

A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557, los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda.

2.- TRAMITE PARA EL FISCALIZADO O VISADO DE LOS EXAMENES MEDICOS PREOCUPACIONALES.

2.1.- Iniciación

2.1.1.- El trámite lo podrá iniciar el Empleador en forma personal o por vía postal ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio donde esté ubicado el asentamiento y/o establecimiento en el que desarrollará las tareas el postulante.

En los casos que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por competencia territorial, el Empleador podrá solicitar a la Oficina de origen, el traslado del expediente a esa Oficina de Homologación y Visado mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.

2.1.2.- El Empleador iniciará el trámite en la Oficina de Homologación y Visado mediante la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.

2.1.3.- La presentación deberá constar de:

a) Nota del Empleador pidiendo la iniciación del trámite firmada por el mismo o por su representante, en donde se autorice al Médico del Trabajo para que lo represente en el trámite administrativo. 

b) Solicitud de Intervención: original y copia.

La solicitud deberá estar firmada por el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante, y en ella deberá figurar lo siguiente:

• La tarea que desarrollará el postulante.
• Los agentes de riesgo existentes en el puesto de trabajo.
• La descripción, con la mayor amplitud y precisión posible, de todas las secuelas incapacitantes que se detectaron en el examen, tratando de mencionar, cuando así corresponda, los grados de las limitaciones funcionales observadas.
• Si corresponde, los antecedentes de incapacidades que posee el postulante (Dictámenes de Incapacidades).

c) Fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) del postulante.

Cuando el postulante no cuente con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente.

d) Fotocopia de la ficha o protocolo del examen físico.

e) Si correspondiera, fotocopias de los protocolos de aquellos estudios complementarios que demuestren dichas secuelas.

f) Fotocopia de la Constancia de Aptitud emitida por el Médico del Trabajo del empleador.

g) Constancia de notificación al postulante de los resultados (hallazgos o secuelas incapacitantes) del examen médico practicado.

h) Fotocopias de los trámites de los antecedentes del postulante sobre sus secuelas incapacitantes.

i) Los estudios ambientales sobre los agentes de riesgo realizados en el establecimiento, si existieran.

2.1.4.- En la documentación elevada en los Exámenes Médicos en Salud no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.

2.1.5.- La documentación presentada deberá corresponder fehacientemente al postulante y cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente.